INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las listas que contienen profesionales tiene la consideración de fuente de acceso público de acuerdo con la definición del artículo 3 j) de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), que las concibe como “aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa …” Por otra parte, las fuentes de acceso público tienen una regulación especial en el artículo 28 de la LOPD. En base a esta regulación, estos datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial.