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Ejercicio de la profesión:

En el momento de realización de cualquier trabajo profesional, además de estar colegiado, es indispensable estar habilitado y acreditado ante el Colegio como ejerciente de la profesión con su correspondiente alta fiscal, así como alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad de Previsión Social de Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI), u otras equivalentes legalmente establecidas salvo cuando no sea exigible por la legislación vigente.

El colegiado debe cumplir las obligaciones fiscales, tributarias y sociales que se deriven del ejercicio de la actividad profesional.

Información sobre protección de datos de carácter personal:

Esta lista de profesionales tiene la consideración de fuente de acceso público: ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona. Los colegiados marcados con un (*) han ejercitado su derecho a que se indique que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial.

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