La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
Cabe puntualizar la peculiaridad de los Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público, por lo que en el régimen establecido en la Ley 19/2013 únicamente es de aplicación en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, serían aquellas que tienen como finalidad la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, entre las que se encuentra todo lo relacionado con el visado profesional como acto de control sujeto al Derecho Administrativo y realizado por el Colegio en ejercicio de la Función Pública atribuida por Ley.
Fecha de última actualización: Abril 2022.
Información Institucional, organizativa y de planificación
Información económica, presupuestaria y estadística
Nota: La información presupuestaria, económica y estadística de cada ejercicio está disponible en la Memoria Anual correspondiente.
Registro de actividades de tratamiento
Inventario del Registro de actividades de tratamiento de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
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