La colegiación viene regulada en los artículos 7, 8 y 9 de los vigentes Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, incluidos en el Real Decreto 104/2003 y publicados en el BOE nº 28 de 01/02/2003, así como en los artículos 11, 12 y 13 de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, aprobados por la Orden de 30 de septiembre de 2011 de la Consellería de presidencia, administraciones públicas y justicia de Galicia.
Siendo requisitos indispensables:
- Haber obtenido el correspondiente título oficial, expedido, homologado o reconocido por el Estado (Título de Perito Industrial, Ingeniero Técnico Industrial o Graduado de la rama industrial)
- No estar sujeto a incapacidad legal que impida la colegiación ni estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme.
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Estado español o los acuerdos de reciprocidad.
Existen dos modalidades de colegiación:
- Colegiación Normal.
- Colegiación acogiéndose al Convenio Colegio / EII-Vigo. Podrán acogerse al Convenio Colegio / EII-Vigo aquellos que hayan obtenido el Título en la E.I.I. de Vigo en el trimestre anterior a la fecha de solicitud. (Dispondrán de exención de cuotas, que consiste en 12 meses de colegiación gratuita).