cuotas

Cuotas

Modalidades:

  • Cuota general ordinaria: 8,00 €/mes
  • Cuota general ordinaria reducida (50%): 4,00 €/mes

La cuota general ordinaria reducida es aplicable, previa solicitud por el interesado, a los colegiados en situación de prejubilación con una edad de 60 o más años. Es requisito aportar documentación acreditativa de tal situación y tener una antigüedad mínima de colegiado de 5 años. Es incompatible para ocupar cargos electos en la Junta de Gobierno y para realizar el Ejercicio Libre de la Profesión.

Formulario de Solicitud: 

Exención de cuotas:

Exención por Convenio Colegio / EII-Vigo.

Disponen de exención de cuotas durante 12 meses los recién colegiados que hayan obtenido el título en la E.I.I. de Vigo en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de colegiación.

Exención por situación de desempleo.

A los colegiados en situación de desempleo que lo soliciten se les concede la exención del abono de las cuotas colegiales por un período inicial de SEIS MESES, a partir del día 1 del mes siguiente al de la solicitud, renovable a su término a petición del colegiado si la situación se mantuviese.

Durante el plazo de exención de abono de cuotas colegiales, el colegiado no podrá disfrutar de los derechos relativos a la participación en actos y actividades sociales con precio subvencionado por el Colegio, aunque sí a los cursos y otras actividades formativas.

En caso de pasar a situación de empleado, sea en cualquiera de sus modalidades, el colegiado se compromete a comunicarlo al Colegio, pasando a abonar las cuotas colegiales a partir del día 1 del mes siguiente al de esta comunicación.

El colegiado debe adjuntar, además de la solicitud, copia de la documentación justificativa de la situación de desempleo, por ejemplo un informe de vida laboral (puede ser acotado), un informe de situación actual del trabajador, etc.

Formulario de Solicitud: 

Exención para colegiados en el extranjero.

Si se encuentra residiendo/trabajando en el extranjero puede acogerse igualmente a la exención de cuotas como si estuviese desempleado, ya que si no está trabajando en España sería asimilable a dicha situación (se justificará mediante informe de vida laboral actualizado).

Exención por jubilación o incapacidad laboral permanente.

Los colegiados que hayan alcanzado la edad legal de jubilación o que se encuentren en situación de incapacidad laboral permanente podrán solicitar la exención de cuotas colegiales.

Esta situación es incompatible para ocupar cargos electos en el Colegio, recibir subvenciones económicas y para realizar el Ejercicio Libre de la Profesión. Los colegiados que se encuentren en esta situación tampoco dispondrán de voto en las Juntas Generales cuando se debatan temas de índole económico.

Formulario de Solicitud: 

COLÉGIATE