Regulación

La colegiación viene regulada en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General (B.O.E. nº 100, 25/04/2018), así como en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden del 30 de septiembre de 2011 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo (DOG nº 196, 13/10/11). Ver Legislación, estatutos y normas

Siendo requisitos indispensables:

  • Haber obtenido el correspondiente título oficial, expedido, homologado o reconocido por el Estado (Título de Perito Industrial, Ingeniero Técnico Industrial o Graduado de la rama industrial)
  • No estar sujeto a incapacidad legal que impida la colegiación ni estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme.
  • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Estado español o los acuerdos de reciprocidad.

Existen dos modalidades de colegiación:

  • Colegiación Normal.
  • Colegiación acogiéndose al Convenio Colegio / EII-Vigo. Podrán acogerse al Convenio Colegio / EII-Vigo aquellos que hayan obtenido el Título en la E.I.I. de Vigo en el trimestre anterior a la fecha de solicitud. (Dispondrán de exención de cuotas, que consiste en 12 meses de colegiación gratuita).